A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Arango Rodriguez Evelio·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron trabajadores oficiales o del sector privado cuyo régimen es administrado por persona de derecho público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Se ocasiona la controversia por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con la que pretende obtener el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación, la cual le fue negada con el argumento de no haber alcanzado las 1300 semanas cotizadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante se vinculó al Banco del Estado mediante contrato individual de trabajo en el cargo de mensajero, desde 1976 hasta 1999 (última vinculación).
No existe prueba que desvirtúe, para el caso concreto, la regla general de vinculación como trabajadores oficiales a una empresa industrial y comercial del Estado, como lo era el Banco del Estado, por lo que se entiende, prima facie, que, en su última vinculación, el demandante tenía la calidad de trabajador oficial.
La Corte emite la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para dirimir las controversias sobre seguridad social de las personas que prestaron sus servicios en una entidad que se transformó en una empresa industrial y comercial del Estado y, en consecuencia, adquirieron, prima facie, la calidad de trabajadores oficiales.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Diecinueve Administrativo el Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali conocer la demanda promovida por Evelio Arango Rodríguez contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5597 al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.