Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Arango Rodriguez Evelio·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Controversias Sobre Seguridad Social De Personas Que Prestaron Sus Servicios En Una Entidad Que Se Transformó En Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Y, En Consecuencia, Adquirieron La Calidad De Trabajadores Oficiales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron trabajadores oficiales o del sector privado cuyo régimen es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Se ocasiona la controversia por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con la que pretende obtener el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación, la cual le fue negada con el argumento de no haber alcanzado las 1300 semanas cotizadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante se vinculó al Banco del Estado mediante contrato individual de trabajo en el cargo de mensajero, desde 1976 hasta 1999 (última vinculación).

No existe prueba que desvirtúe, para el caso concreto, la regla general de vinculación como trabajadores oficiales a una empresa industrial y comercial del Estado, como lo era el Banco del Estado, por lo que se entiende, prima facie, que, en su última vinculación, el demandante tenía la calidad de trabajador oficial.

La Corte emite la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para dirimir las controversias sobre seguridad social de las personas que prestaron sus servicios en una entidad que se transformó en una empresa industrial y comercial del Estado y, en consecuencia, adquirieron, prima facie, la calidad de trabajadores oficiales.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Diecinueve Administrativo el Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Cali conocer la demanda promovida por Evelio Arango Rodríguez contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5597 al Juzgado
  5. Quinto. Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.